REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 465 Y 466 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA HABITACIONAL "ENTRE TODOS"




Promulgación: 07/02/2022
Publicación: 15/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.

Artículo 14

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota a los aspirantes del Programa Habitacional "Entre Todos". Dicho subsidio se regirá en lo que sea aplicable por la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificaciones. La Dirección Nacional de Vivienda definirá las condiciones de acceso y el límite de subsidios a otorgar en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', en atención a la disponibilidad presupuestal prevista y las necesidades habitacionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 14.
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