REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 465 Y 466 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA HABITACIONAL "ENTRE TODOS"




Promulgación: 07/02/2022
Publicación: 15/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.

Artículo 14

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota, con carácter de contribuciones económicas no reembolsables a los aspirantes a adquirir, prometer comprar o arrendar con opción a compra que resulten beneficiados de conformidad con el Programa Habitacional "Entre Todos". Dicha contribución podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del precio financiado de la vivienda. Dicho beneficio, se otorgará como mínimo por el plazo de 5 (cinco) años y como máximo por el plazo del préstamo o financiamiento el cual en ningún caso excederá los 25 (veinticinco) años. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento, definirá las condiciones de acceso a la referida contribución.
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