Fecha de Publicación: 15/02/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota, con carácter de contribuciones económicas no reembolsables a los aspirantes a adquirir, prometer comprar o arrendar con opción a compra que resulten beneficiados de conformidad con el Programa Habitacional "Entre Todos". Dicha contribución podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del precio financiado de la vivienda. Dicho beneficio, se otorgará como mínimo por el plazo de 5 (cinco) años y como máximo por el plazo del préstamo o financiamiento el cual en ningún caso excederá los 25 (veinticinco) años. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento, definirá las condiciones de acceso a la referida contribución.
Ayuda