REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 19.928, RELATIVA A LA EXONERACION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CARRASCO Y LAGUNA DEL SAUCE, EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS, Y EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SALAS DE CINE Y DE DISTRIBUCION CINEMATOGRAFICA. 1° NOVIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 11/02/2021
Publicación: 18/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.928 de 18/12/2020.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.928, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.928, de 18 de diciembre de 2020, contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, haciendo necesario tomar medidas con el fin de mitigar los efectos que la misma ha ocasionado en determinados sectores de actividad especialmente afectados, destacándose las actividades en los aeropuertos internacionales así como de las líneas aéreas que operan en nuestro país, debido a las restricciones al ingreso y egreso de pasajeros vigentes;

   II) que otros de los sectores donde existen restricciones en sus actividades, son las relacionadas con las exhibiciones de cine, correspondiendo en esta oportunidad dar respuesta también a la situación de las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica;

   III) que debe determinarse la exoneración facultada por Ley, la identificación del giro de las empresas beneficiarias, los medios de prueba correspondientes y el período durante el cual rige la exoneración;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.928, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, a las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operan en la República Oriental del Uruguay, y a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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