El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
a) Todo proceso de urbanización.
b) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, mientras dicho plan se encuentre en elaboración.
c) La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales del área, comprendiendo grandes represamientos, líneas de alta tensión y parques eólicos, entre otros.
d) La introducción de especies de flora y fauna exóticas invasoras, así como la introducción de especies, aún nativas, cuyo origen sea de poblaciones ajenas a la cuenca de la Laguna de Castillos.
e) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
f) La caza y en particular la recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, salvo cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de manejo o autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el plan no se haya aprobado.
g) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
h) La actividad pesquera, salvo la pesca artesanal y la deportiva, aunque sujetas a lo que establezca el plan de manejo, quedando prohibida la pesca de arrastre dentro de la Laguna de Castillos y del Arroyo Valizas.
i) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área, comprendiendo en particular el engorde a corral del ganado (feedlots).
j) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, y que tengan incidencia dentro del área natural protegida.
k) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
l) Toda actividad minera.
m) La tala de monte nativo que disminuya su superficie y afecte especies leñosas de elevada importancia para la conservación, según lo establezca el plan de manejo.
n) La recolección o extracción de materiales u objetos arqueológicos e históricos, incluyendo aquellos correspondientes al patrimonio subacuático, salvo con fines de investigación y según establezca el plan de manejo.
o) Los deportes náuticos de velocidad a vela o motor, salvo cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de manejo o autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el plan no se haya aprobado.