CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 01. "INDUSTRIA LACTEA". CAPITULO 02. "DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS LACTEOS"




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 26/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Correctivos. I) A los 18 meses de vigencia del presente decreto se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Al final del plazo de vigencia del presente decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, calculado según la diferencia entre la inflación observada durante su vigencia y los ajustes salariales otorgados, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
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