CREACION DEL DIRECTORIO DE EMPRESAS INDUSTRIALES, EN LA ORBITA DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 20/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 277
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las empresas que desarrollen actividad industrial en el país deberán
verificar que se encuentran adecuadamente identificadas en el Directorio
de Empresas Industriales, el cual figurará en la página web del Ministerio
de Industria, Energía y Minería. Esta responsabilidad implica solicitar el
alta o la baja de la empresa, así como la modificación de los datos que
allí aparezcan, según el caso.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Industrias, dispondrá los mecanismos que permitan el
cumplimiento ágil de dichas obligaciones por vía informática.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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