CREACION DEL DIRECTORIO DE EMPRESAS INDUSTRIALES, EN LA ORBITA DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 20/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 277
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 16.616 de fecha 20 de octubre de 1994, por la cual se
crea el Sistema Estadístico Nacional (SEN), estructurado en base a los
principios de centralización normativa y descentralización ejecutiva y con
el objetivo de promover la planificación, elaboración, análisis y difusión
de las estadísticas del sector público, de tal forma que las mismas
respalden el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de
políticas, así como un mejor conocimiento de la realidad nacional.

RESULTANDO: I) que la citada norma establece que el Sistema que crea,
estará integrado entre otros organismos, por las Oficinas de Estadísticas
del Poder Ejecutivo;

II) que la Dirección Nacional de Industrias, forma parte del Sistema
Estadístico Nacional;

III) que el artículo 3° de la Ley N° 16.616, establece el principio de
descentralización operativa, por el cual se faculta a las Oficinas de
Estadística integrantes del Sistema Estadístico Nacional, a efectuar o
producir estadísticas, según su competencia por áreas temáticas.

CONSIDERANDO: I) que a los efectos estadísticos resulta de suma utilidad
el disponer de la información identificatoria de las empresas industriales
nacionales en actividad permanentemente actualizada;

II) que el logro de dicho objetivo tiene como beneficio adicional el
generar información transparente y fidedigna sobre la oferta industrial
nacional a través de la generación de un Directorio de Empresas
Industriales de acceso público;

III) que la realización de las actividades necesarias para la generación y
mantenimiento de dicha información es compatible con los cometidos
sustanciales atribuidos a la Dirección Nacional de Industrias en el marco
del Sistema Estadístico Nacional.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase en la órbita de la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Directorio de Empresas
Industriales, con la finalidad de:
A. Mantener la información identificatoria de las empresas
   industriales en actividad permanentemente actualizada.
B. Difundir la oferta industrial existente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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