(Vigencia de los Certificados)
La vigencia del certificado referido en el artículo 5° de la Ley 18.840
será de un año contado a partir de su expedición.-
El certificado establecido en el artículo 15° de la Ley 18.840 se
mantendrá vigente mientras no se realicen nuevas obras en el inmueble, no
teniendo en consecuencia fecha fija de vencimiento.-