REGLAMENTACION DE LA LEY 18.840 RELATIVO A LA CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 339
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011.

Artículo 5

 (Vigencia de los Certificados)
La vigencia del certificado referido en el artículo 5° de la Ley 18.840
será de un año contado a partir de su expedición.-

El certificado establecido en el artículo 15° de la Ley 18.840 se
mantendrá vigente mientras no se realicen nuevas obras en el inmueble, no
teniendo en consecuencia fecha fija de vencimiento.-
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