REGLAMENTACION DE LA LEY 18.840 RELATIVO A LA CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 339
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011.

Artículo 2

 (Conexión a la Red)
Se considera que un inmueble tiene frente a la red pública de saneamiento,
cuando ésta pasa por la calzada o la acera del inmueble.-

La obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las
aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de
saneamiento.-

En las obras de sanitaria interna que se realicen a partir de la sanción
del presente Decreto, se deberá prever que la sanitaria sea idónea para
conectar a todo el inmueble a la red pública de saneamiento.-
Ayuda