REGLAMENTACION DE LA LEY 18.840 RELATIVO A LA CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 339
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011.
VISTO: que con fecha 23 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley N° 18.840,
de promoción de conexión a las obras de saneamiento;

RESULTANDO: que la referida norma legal, establece la obligatoriedad de
conexión a la red pública de saneamiento, para los propietarios y
promitentes compradores de inmuebles con frente a la misma;

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma
legal, que facilite la implementación y ejecución de las conexiones a la
red pública de saneamiento;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 168 numeral 4° de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Red Pública de Saneamiento)
A los efectos del presente Decreto y la Ley que se reglamenta, se
considera red pública de saneamiento a toda obra propiedad de una persona
jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por
finalidad, única o compartida, la evacuación de aguas residuales por
gravedad.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM
KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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