VISTO: que con fecha 23 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley N° 18.840,
de promoción de conexión a las obras de saneamiento;
RESULTANDO: que la referida norma legal, establece la obligatoriedad de
conexión a la red pública de saneamiento, para los propietarios y
promitentes compradores de inmuebles con frente a la misma;
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma
legal, que facilite la implementación y ejecución de las conexiones a la
red pública de saneamiento;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 168 numeral 4° de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Red Pública de Saneamiento)
A los efectos del presente Decreto y la Ley que se reglamenta, se
considera red pública de saneamiento a toda obra propiedad de una persona
jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por
finalidad, única o compartida, la evacuación de aguas residuales por
gravedad.-
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM
KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER