ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 355
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Sanciones).- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos anteriores, será sancionado conforme a lo dispuesto por los
artículos 24 a 27 de la Ley Nº 10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947.
En caso de multas, su monto se fijará entre 10 y 1.000 Unidades
Reajustables, según la entidad de la infracción y los antecedentes del
infractor.
Referencias al artículo
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