SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    La Sociedad infractora dispondrá del plazo establecido precedentemente
para abonar el importe de la multa mediante depósito en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, Cuenta Tesoro Nacional, sub cuenta art.
494 Ley Nº 16.320 o directamente en la Tesorería de la Inspección General
de Hacienda.
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