REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 15/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Dispónese que el salario mínimo del Grupo N° 36 "Industria Gráfica de Obra" queda fijado, desde el 1° de junio de 1987, y hasta el 30 de setiembre de 1987 de acuerdo al siguiente detalle:

   En Montevideo: N$ 180,20 (por hora para el personal obrero) y N$ 37.713,00 (mensual para el personal administrativo).
   En Canelones: N$ 162,10 (por hora para el personal obrero y N$ 33.942,00 (mensual para el personal administrativo).
   Dichos niveles salariales corresponden a las categorías II del personal obrero y administrativo respectivamente. Las categorías I se mantienen al solo efecto de la escala de aprendices.
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