Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Dispónese que el salario mínimo del Grupo N° 36 "Industria Gráfica de Obra" queda fijado, desde el 1° de junio de 1987, y hasta el 30 de setiembre de 1987 de acuerdo al siguiente detalle:
En Montevideo: N$ 180,20 (por hora para el personal obrero) y N$ 37.713,00 (mensual para el personal administrativo).
En Canelones: N$ 162,10 (por hora para el personal obrero y N$ 33.942,00 (mensual para el personal administrativo).
Dichos niveles salariales corresponden a las categorías II del personal obrero y administrativo respectivamente. Las categorías I se mantienen al solo efecto de la escala de aprendices.