REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 15/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que en aquellos casos que el trabajador se encuentre ganando un salario superior al establecido como básico de categoría (Sobrevaluado), se procederá de la siguiente forma:

   I) Sobre el básico de la categoría se aplicará el porcentaje establecido en el artículo primero;
   II) Sobre la diferencia existente entre el salario que efectivamente percibe el trabajador y el básico de la categoría, se aplicará un porcentaje de aumento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el artículo primero;
   III) Para obtener el nuevo salario, se sumarán las dos cantidades resultantes. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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