Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que en aquellos casos que el trabajador se encuentre ganando un salario superior al establecido como básico de categoría (Sobrevaluado), se procederá de la siguiente forma:
I) Sobre el básico de la categoría se aplicará el porcentaje establecido en el artículo primero;
II) Sobre la diferencia existente entre el salario que efectivamente percibe el trabajador y el básico de la categoría, se aplicará un porcentaje de aumento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el artículo primero;
III) Para obtener el nuevo salario, se sumarán las dos cantidades resultantes. (*)