CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   A partir del 1º de junio de 1986, los empleados que manejen valores (cajeros y cobradores), tendrán una partida mensual por concepto de quebranto, equivalente al 7% (siete por ciento) de su sueldo. El 50% (cincuenta por ciento) integrará un fondo de garantía, que se depositará en una cuenta de caja de ahorro cooperativo o bancaria, el que será reintegrado al empleado con los intereses producidos al cesar sus funciones y el restante 50% (cincuenta por ciento) del quebranto será percibido mensualmente por el empleado. Aquellas instituciones que al 31 de mayo de 1986 abonaran por concepto de quebranto de caja una suma 
mayor al 7% (siete por ciento), continuarán liquidando el porcentaje que 
tenían establecido.  
Ayuda