Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la
Cooperativa de Obreros y Empleados de Compañia BAO, con vigencia desde
el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
N$
Jefe Dpto. Comercial 34.975 mensual
Oficial 1º 33.010 mensual
Cajero de Ventas 29.714 mensual
Auxiliar 2º 25.315 mensual
Vendedor 23.664 mensual