CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjase los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la 
Cooperativa de Obreros y Empleados de Compañia BAO, con vigencia desde 
el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
                                                        
                                                       N$
  
   Jefe Dpto. Comercial                         34.975 mensual
   Oficial 1º                                   33.010 mensual
   Cajero de Ventas                             29.714 mensual
   Auxiliar 2º                                  25.315 mensual
   Vendedor                                     23.664 mensual 
          


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