Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la
Cooperativa de Consumo de Aduana, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
N$
Jefe de Sección 26.424 mensual
Vendedor de 1era. 23.411 mensual
Empaquetador Verificador 21.210 mensual
Vendedor 21.210 mensual
Mozo 19.080 mensual
Auxiliar 2º 19.080 mensual
Limpiador 15.607 mensual
Gerente 29.729 mensual