CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la 
Cooperativa de Consumo de Aduana, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: 

                                                         N$ 

   Jefe de Sección                                26.424 mensual  
   Vendedor de 1era.                              23.411 mensual  
   Empaquetador Verificador                       21.210 mensual  
   Vendedor                                       21.210 mensual 
   Mozo                                           19.080 mensual 
   Auxiliar  2º                                   19.080 mensual
   Limpiador                                      15.607 mensual
   Gerente                                        29.729 mensual
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