Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la
Cooperativa de Consumo de Funcionarios de Obras Públicas, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
N$
Gerente 45.493 mensual
Jefe de Contaduría 37.132 mensual
Oficial 1º, Cajero de
Ventas 34.188 mensual
Oficial 2º 31.212 mensual
Recibidor 31.212 mensual
Vendedor 28.242 mensual
Auxiliar 1º 28.242 mensual
Limpiador 20.812 mensual
La Cooperativa realizará un estudio de su situación económica a los efectos de comprobar si puede hacer frente al pago de los sueldos establecidos en el artículo 1º del presente decreto, en cuyo caso
abonará en forma retroactiva al 1º de junio de 1986 las diferencias de sueldos resultantes.