CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la 
Cooperativa de Consumo de Funcionarios de Obras Públicas, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: 

                                                   N$  

   Gerente                                      45.493 mensual 
   Jefe de Contaduría                           37.132 mensual 
   Oficial 1º, Cajero de 
   Ventas                                       34.188 mensual 
   Oficial 2º                                   31.212 mensual 
   Recibidor                                    31.212 mensual 
   Vendedor                                     28.242 mensual 
   Auxiliar 1º                                  28.242 mensual 
   Limpiador                                    20.812 mensual 

   La Cooperativa realizará un estudio de su situación económica a los efectos de comprobar si puede hacer frente al pago de los sueldos establecidos en el artículo 1º del presente decreto, en cuyo caso 
abonará en forma retroactiva al 1º de junio de 1986 las diferencias de sueldos resultantes.
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