Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por
el presente decreto.