DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

(Explotación transitoria de Casinos del Estado). Mientras las
concesiones no sean acordadas, el Poder Ejecutivo continuará con la
explotación de los juegos de azar en Casinos del Estado actuales y podrá
instalar y explotar Salas de Juego de azar de esparcimiento de pequeñas
apuestas en zonas que lo justifiquen, previa resolución fundada para cada
caso particular, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas,
para proponer y llevar a cabo el cierre de aquellos que a su juicio no
reditúen ganancias suficientes para el Estado o a acortar el período de
explotación suprimiendo los servicios que considere fuera de 
temporada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 464/982 de 16/12/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 artículo 9.
Referencias al artículo
Ayuda