Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

(Explotación transitoria de los Casinos del Estado). - Mientras la
concesiones no sean acordadas el Poder Ejecutivo continuará con la
explotación de los juegos de azar en Casinos del Estado actuales,
quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para proponer y
llevar a cabo el cierre de aquellos que a su juicio no reditúen ganancias
suficientes para el Estado o a acortar el período de explotación
suprimiendo los servicios que considere fuera de temporada.
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