Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 12%.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguiente Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a a partir del 1º de marzo de 1987. (*)
Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos que no dependan de la toma de consumos regirán a partir de la hora 0 del 8 de marzo de 1987.