FIJACION DE LAS TARIFAS DE ANTEL. MARZO 1987




Promulgación: 11/03/1987
Publicación: 28/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 12%.

  Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguiente Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a a partir del 1º de marzo de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos que no dependan de la toma de consumos regirán a partir de la hora 0 del 8 de marzo de 1987.

     

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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