Fecha de Publicación: 28/10/1987
Página: 220-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 587/987

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la  Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 11 de marzo de 1987. (*)

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se sitúa en un 12%.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguiente Tasas y Tarifas de los servicios que presta 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1987.

Artículo 2

   Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos que no dependan de la toma de consumos regirán a partir de la hora 0 del 
8 de marzo de 1987.



                            SECCION  I

                        DEFINICIONES BASICAS

1.1 TASAS
    Cobros que se realizan por una solo vez, generalmente en ocasión de 
la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se indentifican con CODIGO (T).
1.2 REGLAMENTACION
    Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 ZONAS (A) Y (B)
    A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la zona
dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 500 metros de longitud. 
    Se define como (Zona B) el resto de la juridicción o zona de influencia asignada a la Central.
1.4. ABONADOS URBANOS Y RURALES
     A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL, se define como Abonado
Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B), tiene
servicio automático no radiotelefónico.
    Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no tiene posibilidad de telediscado nacional.

    Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado 
a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA)
1.5 CASAS DE FAMILIA
    En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable 
a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas 
a ellas, según la Reglamentación.
1.6 OTROS ABONADOS
    Cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.
1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
    FO = FRANCO ORO

    Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas 
de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad 
con el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada. 
    TDA = TELEDISCADO DE ABONADO
        Posibilidad que tiene el abonado telefónico de discar o marcar  
        directamente, sin intervención de Operadora, el número de llamada
        de un abonado nacional distante.
    DDI = DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL
        Servicio telefónico especial que permite a un abonado de una  
        Central que carece de la posibilidad de telediscado internacional,
        obtener dicha facilidad.
    RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
        Sistema mediante el cual el servicio está conectado por     
        radioenlace a una Central telefónica automática distante, con   
        posibilidad de telediscado nacional, a pesar que el abonado está
        ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central  
        sin servicio automático.

                               SECCION 2

                          SOBRETASA REEMBOLSABLE
 
2.1   IMPORTE DE LA TASA:
      Para servicios de Casa de Familia (T-6) N$                34.300.00
      Para otros servicios ............ (T-7) N$                68.600.00
2.2   MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
      SERVICIOS PERMANENTES:
                    Telefónicos ....... 100% de la Tasa T-6 o T-7
                    Télex ............. 100% de la Tasa T-7
                    Líneas Directas ...  25% de la Tasa T-7 por
                                         extremo.

      SERVICIOS PROVISORIOS:
          (Lapsos de utilización menores de 180 días)
       Telefónicos .........25% de la Tasa T-6 o T-7
       Líneas Directas .....1/16 de la Tasa T-7 por extremo.
2.2.2  TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
       Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya 
       no tuviera integrado el 100% de T-6 o T-7, deberá cobrarse 25% de 
       la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos traslados, el 
       referido 100% de T-6 o T-7.
       DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
       *1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.
     
                             SECCION 3

                      SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 TASA DE CONEXION:(Nuevo Servicio o Traslado Urbano o 
    Interurbano)
    Urbanos en Zona (A) ................. (T-1) N$      10.300,00
    Urbanos en Zona (B) o Rurales no 
    radiotelefónicos:
    Por metro de línea(*) ...............  (T-5) N$          41,10
    (*) Cobro mínimo: ...................  (T-1) N$      10.300,00
        Cobro máximo: (Ver Nota *2)
        Servicios sin TDA         (75 % de  T-8) N$     462.000,00
        Servicios con TDA         (100 % de T-8) N$     616.000,00
        Rurales Radiotelefónicos:       
       -Instalación ...................... (T-8) N$     616.000,00
       -Traslado  .................(15 % de T-8) N$      92.400,00
        D.D.I.: Conexión (**).......(QUINCE T-1) N$     154.500,00
        Traslado (**) .....................(T-1) N$      10.300,00
        (**) más la Tasa de Conexión de las
        líneas directas nacionales que requiera
        la instalación.
        Equipo Domiciliario adicional ...... COSTO REAL
        DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
        *1. En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por
            metro la medida se efectuará a partir del límite entre
            las Zonas (A) y (B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).
        *2. Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
            servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real
            promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural  
            Automática. 
        *3. Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún  
            trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo  
            aportado.
        *4  Las situaciones particulares, como los casos de abonados
            conectados a central distinta a la que técnicamente       
            corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no  
            disponibles para los abonados normales, serán objeto de cobros
            especiales.

3.2   TARIFAS MENSUALES
3.2.1 SERVICIO PRINCIPAL:
      Casas de Familia ....................(C-6) N$     775,00
      Línea en Colectivo ..................(C-4) N$   2.315,00
      Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)......(C-18)N$   6.750,00
      Otros Abonados Urbanos ..............(C-3) N$   1.925,00
      Otros Abonados Rurales ..............(C-10)N$   1.550,00
      D.D.I (*) (**) .................(DOCE C-6) N$   9.300,00
      (*) A los abonados D.D.I. del interior del país cuyo tráfico mensual
      sea inferior a 2.500 Francos-Oro se les facturará este importe por  
      concepto de tráfico mínimo.
      (**) A los abonados D.D.I. de empresas vinculadas a la industria   
      turística, instalados en zona balnearia, cuyo tráfico anual sea  
      inferior a 30.000 Franco-Oro, se les facturará este importe por   
      concepto de tráfico mínimo.
      Estos pagos son sustitutivos del arrendamiento de las líneas 
      directas interurbanas.
      ADICIONAL por Usuario No Titular...
      (C-15)                                    N$    395,00 
      ADICIONAL por No Figuración en Guía
      (C-16)                                    N$    130,00
      ADICIONAL por Supresión de Telediscado,
      para los casos autorizados por la
      reglamentación.....................(C-15) N$    395,00

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
     *1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE  
         PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas 
         en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral      
         3.2.2.
     *2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de  
         la tarifa correspondiente a servicio individual.
     *3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados    
         conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde o
         con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para  
         los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
     *4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la      
         Reglamentación.
3.2.2  EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
      A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
         (Incluye conservación y vigilancia)
       - Por cada aparato (excepto el principal) 
         desde donde exista posibilidad de
         obtener comunicación conmutada 
         por líneas de ANTEL           (E-20) N$              290,00
       - Por cada dispositivo que permita una comodidad 
         de uso o contralor no existente en el aparato 
         principal                     (E-11) N$               37,00
       - Por cada centralita, instalación en serie,
         indicador de tasa remoto u otros equipos 
         similares que fije la reglamentación ...... 3% DEL VALOR 
                                                     ACTUAL, más:
         - en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de 
           su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones
           conectadas.
         - en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como
           el 100% de su capacidad total.
       - Por suministro de fuente de energía solar:
         Equipo de 1 Watt ..................  (E-1) N$           5.200,00
         Equipo de 10 Watt .................  (E-2) N$           9.350,00
         (No rige para abonados que contrataron el servicio antes
         del 16 de setiembre de 1986).
      B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
         (No incluye conservación ni vigilancia)
       - Por cada aparato (excepto el principal) desde 
         donde exista posibilidad de obtener comunicación
         conmutada por líneas de ANTEL        (E-10) N$            104,00
       - Por cada dispositivo que permita
         una comodidad de uso o contralor no existente
         en el aparato principal:
         No requiere señales especiales:......(E-11) N$             37,00
         Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz:
                                         (DIEZ E-11) N$            370,00
        -Por cada centralita se abonarán tantas 
         tarifas E-10 como el 75% de su capacidad
         (la que determinan las Oficinas Técnicas en 
         el certificado de aprobación) cualquiera sea 
         la cantidad de extensiones conectadas.
       - Por cada instalación en serie se abonarán tantas
         tarifas E-10 como el 100% de su capacidad total:
       - Conservación y vigilancia: (Los repuestos serán 
         por cuenta del abonado). Por cada línea interna 
         habilitada o no, (esto es, cualquiera sea la cantidad
         de extensiones conectadas ...........(E-28)            N$  295,00
3.3   TARIFAS POR UTILIZACION:
3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
      Servicio Privado: ......................(C-5) N$                5,30
      Servicio Público y Semipúblico .........(C-50)N$                5,30
      Servicio D.D.I: ........................(C-500) FO 0,2769 + Recargo
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
      *1 Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo,
         50 cómputos por período mensual de facturación.
3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
      De 0   a 25  Km.:                      1.5 cómputos por minuto
      De 26  a 50  Km.:                      3   cómputos por minuto 
      De 51  a 100 Km.:                      6.7 cómputos por minuto
      De 101 a 150 Km.:                      10  cómputos por minuto
      De 151 a 250 Km.:                      12  cómputos por minuto
      De 251 a 400 Km.:                      15  cómputos por minuto
      Más de   400 Km.:                      20  cómputos por minuto
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
     *1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por minuto)
        se reduce a los 2/3 del valor indicado.
3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
      De 0   a  50  Km.: ......................(LD-1) N$           10,50
      De 51  a  70  Km.: ......................(LD-2) N$           15,60
      De 71  a  100 Km.: ......................(LD-3) N$           18,80
      De 101 a  150 Km.: ......................(LD-4) N$           24,00
      De 151 a  250 Km.: ......................(LD-5) N$           29,20
      De 251 a  400 Km.: ......................(LD-6) N$           39,20
      Más de 400 Km.: .........................(LD-7) N$           51,50
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
      *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos
      *2. Entre las horas 07.00 y 22.00, los minutos siguientes al sexto  
          pagan tarifa doble.                 
      *3. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
      *4. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
          por Operadora, se cobrarán como (Urgentes), con un recargo     
          adicional del 25%.
      *5  Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario oficial 
          de atención de las centrales rurales, abonarán un complemento de
          de ...........................(CINCO LD-1) N$             52,50
3.3.4  POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
       (A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
       EMBARCACIONES NACIONALES:
       TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ........FO 3.00
                       Enlace en V.H.F. ......FO 1.00
       TARIFA DE LINEA:.......................FO 0.60
       EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
       TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ........FO 5.00
                       Enlace en V.H.F. ......FO 3.00
       TARIFA DE LINEA:  .....................FO 0.60
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
       *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
       *2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
       *3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,     
           incluyendo Montevideo.
       *4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en   
           lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional  
           correspondiente (Numeral 3.3.6)
       *5. En conferencia solicitadas (Persona a Persona), se cobra un    
           adicional de 1 minuto de conversación.
       *6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1  
           minuto de la tarifa correspondiente.      
       *7. Cuando exista tarifa DE ABORDO, se sumará a las tarifas de este
           numeral.
3.3.5   POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA
        El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados 
        por el contador del abonado a la tarifa del Numeral 3.3.1
        DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
        *1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la  
            relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la 
            columna de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa 
            vigente para el cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo 
            internacional (tarifa C-500)(Numeral 3.3.1)
        *2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el
            país corresponsal.
        *3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar
            hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados
            en *1.

3.3.6    POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                                           PRIMEROS 3 MINUTOS
                           
                              Teléfono a   Persona a        Cada minuto
                               Teléfono     Persona           Siguiente 
TRAFICO GENERAL: 
- ARGENTINA ................    FO  8.61      ______          FO    2.87
- BRASIL Y CHILE ...........    FO 19.20     FO 25.60         FO    6.40
- RESTO DE AMERICA DEL SUR,
  ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA..     FO 22.96     FO 30.61         FO   7.6525
- RESTO DE EUROPA, RESTO DE 
  AMERICA, AFRICA,
  ASIA, OCEANIA ...........     FO 27.00     FO 36.00         FO     9.00
  TRAFICO FRONTERIZO:
- Departamento de Colonia con
  BUENOS AIRES .............    FO  2.25     ________         FO     0.75
- Bella Unión y Tomás Gomensoro     
  con MONTE CASEROS ..........  FO  1.05      ________        FO     0.35
- Paysandú con COLON Y CONCEPCION
  DEL URUGUAY ...............   FO  0.75      ________        FO     0.25
- Litoral Oeste Uruguayo (Excepto
  Colonia) con PROVINCIA DE
  ENTRE RIOS ...............    FO 3.00      ________         FO     1.00
- Salto con CONCORDIA .......   FO 0.75      ________         FO     0.25
- Departamentos de Salto y Artigas
  con PROVINCIAS DE CORRIENTES Y
  MISIONES ...................  FO 5.70      ________         FO     1.90
- Uruguay (excepto Rivera) con
  LIVRAMENTO .................  FO 8.61      ________         FO     2.87
- Uruguay con ESTADO DE RIO GRANDE
  DEL SUR
  (Excepto LIVRAMENTO)........  FO 14.40     ________         FO     4.80
- Río Branco con YAGUARON ......... 3 tarifas LD-1 ..N$ 31,50
                        cualquiera sea la duración de la conversación.
      
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
     *1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el 
         país corresponsal.
     *2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
         por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con   
         mínimo de 3 minutos, con un recargo adicional del 25%.
     *3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1    
         minuto de la tarifa correspondiente.
     *4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
         los valores de convenio precedentes.
3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado...............  (D-1) N$             24,30
Servicio Mensual contratado como tal ......  (D-2) N$            395,00
3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
      TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Transmisión de hasta 25 palabras ........(DOS D-3) N$             48,60
Cada 10 palabras más o fracción .............(D-3) N$             24,30
Recargo por trasmitir la noticia
a persona ...................................(D-4) N$             14,10
3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ABONADOS AUSENTES):
      TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia ........................... (D-5) N$             93,40
Otros Abonados ..........................(DOS D-5) N$            186,80
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante: ....SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
    Hasta 25 palabras ...................(DOS D-3) N$             48,60
    Cada 10 palabras más o fracción .........(D-3) N$             24,30
- Indole Comercial o Profesional:
    Hasta 25 palabras ...................(DOS D-6) N$             69,40
    Cada 10 palabras más o fracción          (D-6) N$             34,70
 (Si la operadora interviene en ventas de 
  mercadería, pasajes, etc., se DUPLICAN las
  tarifas para mensajes Comerciales)
3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
       POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas)...........(D-9) N$            3.300,00
Días subsiguientes (0.00 a 24.00 hs.)....(50% D-9) N$            1.650,00
Servicio Mensual .....................(CUATRO D-9) N$           13.200,00
3.4   OTROS CARGOS OCASIONALES
3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
      Por cada figuración adicional, por edición
      y por sección de la Guía...............(T-46) N$            1.310,00
3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
      Para los casos previstos en la
      Reglamentación.........................(T-43) N$            2.580,00
3.4.3 LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
      Por cada lectura, según condiciones
      reglamentarias vigentes................(T-44) N$              400,00
3.4.4 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
      Por cada desconexión
      o reconexión ..........................(T-43) N$            2.580,00
3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
      para formular presupuesto se deberá
      abonar previamente:
      - Rurales Radiotelefónicos
      ................................(0.15 x T-8)  N$           92.400,00
      - Rurales no radiotelefónicos:
        Si el servicio se conecta en la Central
        principal de la Regional, a más de 10 km.
        de la Central .......................(T-42) N$            1.310,00
        Si el servicio se conecta en otra Central
        de la Regional .................(TRES T-42) N$            3.930,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5.:
      *1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso
          de desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como
          compensación de gastos incurridos.
      *2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
          devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al 
          percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante
          ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
      Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los  
      elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder  
      instalar ese aparato a otro abonado.
      Aparato irrecuperable: .................(T-48) N$         9.520,00
      Desaparecido: Costo real de reposición, con
      mínimo de ...................(1.5 VECES T-48) N$         14.280,00
3.4.7 BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
      En las Centrales donde ello sea factible y
      cuando el abonado disponga de varios servicios,
      podrá bloquearse la posibilidad de telediscar
      en todos ellos menos uno, abonando previamente 
      por cada uno                           (T-44) N$             400,00
      Además se abonará tarifa mensual adicional,
      como se indica en el numeral 3.2.1.
      Rehabilitación del telediscado, por cada
      servicio ..........................    (T-44) N$             400,00 
3.5   SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1 TELEFONOS A FICHA:
      Venta de fichas urbanas a los 
      intermediarios, en partidas de 100  
      unidades. El ciento:
      ..................................(Cien TP-1) N$              515,00
      Precio máximo de venta de la ficha 
      urbana, por ANTEL o intermediario,
      al público: ...........................(TP-2) N$                6,70
      Recompra de fichas urbanas por parte de
      ANTEL, por cada unidad ................(TP-1) N$                5,15
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:
      *1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO,(aparato que puede ser
          utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
          SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y   
          COMPUTOS como un servicio de Categoría "Otros Abonados".
      *2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que 
          sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la  
          recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador
          de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
      *3. El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que
          el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a
          las tarifas de telediscado correspondientes. (Numeral 3.3.2) 
3.5.2 SERVICIO DE FACSIMIL:
      TRASMISION DE DOCUMENTOS:
          Se abonarán los cómputos registrados por el contador del     
          servicio telefónico mediante el cual se trasmite el documento, a
          tarifa C-5 o C-500, según corresponda (Numeral 3.3.1).
      RECEPCION DE DOCUMENTOS:..................SIN CARGO
      SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:...SIN CARGO
3.6   DERIVADOS EXTERNOS:
      (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O 
      DE ANTEL)
      - TASA DE CONEXION:
        Por metro de línea ..................(T-5) N$                41,10
        COBRO MINIMO:........................(T-1) N$            10.300,00
      - TARIFA MENSUAL:
        Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la
        misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos
        pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
      - TARIFAS POR UTILIZACION:
        Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio  
        principal.  
             
                             SECCION 4
 
                         SERVICIOS TELEX

4.1 TASAS DE CONEXION:
    Conexión del servicio:..............(DOS T-1) N$            20.600,00
    Cambio de Central Télex, sin cambio 
    de domicilio...........................(T-30) N$            17.500,00
4.2  TARIFAS MENSUALES:
    - Abonado conectado a la Central local por líneas física a 2 hilos:
      Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
      abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.).
    - Abonado conectado a una Central distante:
      Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el   
      abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.).
     -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
      Teleimpresora 1000 S (Sin monitor)..
                                             (TX-10) N$         14.000,00
      Teleimpresora 1000 S 96 (Con monitor)
                                             (TX-11) N$         18.000,00
      Teleimpresora 1000 RO ...............  (TX-12) N$          5.600,00
      Unidad Lectora Perforadora de cinta
                                             (TX-13) N$          3.100,00
      Pedestal ............................  (TX-14) N$            560,00
4.3   TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 POR CADA COMUNICACION LOCAL:
      El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor de
      convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por    
      teleselección automática. El cobro mínimo en centrales manuales 
      será de 1 minuto.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1.:
      *1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o 
          lejanos conectados a la misma Central.
4.3.2 POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:
      Para el servicio télex, toda la República integra una única    
      circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen 
      el mismo valor que las comunicaciones locales.
4.3.3 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL:

                                         Centrales Manuales.
                DESTINO               Automat. y Electrónicas

             -Argentina ..................... FO  2,87
             -Brasil ........................ U$S 3,00
             -Resto de América, Europa y
              Japón ......................... U$S 3,00
             -Africa, Oceanía, Asia (excepto
              Japón), Bahamas, Brunei, Seychelles
              y excepto los países de la escala
              siguiente ......................U$S 4,00
            - Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa
              y Singapur..................... U$S 5,00 
   
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:
      *1. Valores por minuto. En centrales manuales: cobro mínimo
          1 minuto.
      *2. El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor
          de convenio de las comunicaciones obtenidas por teleselección 
          automática.
      *3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
          valores de convenio precedentes.          
      
                                 
                             SECCION 5
              
                     SERVICIOS TELEGRAFICOS 

5.1   TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO
      NACIONAL:
      Ordinario:
       Cada palabra (Mínimo: 7)..............(H-1) N$                7,20
      De lujo (PDL)
       La tarifa ordinaria, más sobretasa, por
       cada 100 palabras o fracción, de .....
                                        (OCHO H-1) N$               57,60

      Colacionado (TC)
       La tarifa ordinaria, más sobretasa
       del 50%.
      Colacionado con Copia (TCC)
       Triple tarifa ordinaria.
      Múltiple (TMx)
       La tarifa que corresponda a telegramas
       presentados separadamente.
     Con Acuse de Recibo (PC)
       La tarifa que corresponda, más una sobretasa
       de..............................(OCHO H-1) N$                57,60
     Con repuesta paga (RPx)
       La tarifa que corresponda, más la tasación
       de la cantidad de palabras de respuesta que
       indique el expedidor (Mínimo: 7).
     De Prensa:
       Hasta 14 palabras....................(H-2) N$                13,40
       Cada palabra siguiente...............(H-3) N$                 1,90
     En lenguaje secreto:
       Doble de la tarifa ordinaria, tasándose
       el lenguaje secreto a razón de una palabra 
       por cada grupo de hasta 5 caracteres.
     Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas
     donde no existe Oficina Telegráfica:
       La tarifa que corresponda, más una sobretasa 
       equivalente a la comunicación mínima de Larga
       Distancia telefónica por Operadora..
       //Información ilegible en el original//                                       

       Carácter de URGENTE:
       //Información ilegible en el original//
5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
      (A través del SERVICIO COSTERO)
       EMBARCACIONES NACIONALES:
       Tarifa Costera:
         Expedido por Compañías .............FO 0.20
         Expedido por tripulantes (mensajes 
         de índole estrictamente particular).FO 0.10
       Tarifa de Línea:
         Compañías.........................  FO 0.20
         Tripulantes.......................  FO 0.10
       EMBARCACIONES EXTRANJERAS
       Tarifa Costera .....................  FO 0.60
       Tarifa de Línea ....................  FO 0.20
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
       *1.  Valores por palabra. Mínimo: 7 palabras.
       *2.  Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
       *3.  La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
            incluyendo Montevideo.
       *4.  Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
            lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
            correspondiente.
       *5.  Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este
            Numeral.
5.1.3  POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
       - Argentina (Mínimo: 7 palabras)......FO 0.60
       - Sur y Centro América (excepto 
         Argentina e islas Centroamericanas).FO 1.20
       - AMERICA DEL NORTE E ISLAS 
         CENTROAMERICANAS                    FO 1.40
       - Europa e Islas Canarias.............FO 2.00
       - Resto del mundo ....................FO 2.50
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
       *1. Valores por palabra.
       *2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
           modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
           palabras.
5.2    OTROS CARGOS OCASIONALES:
       Anulación de telegrama antes de ser cursado:
           Devolución del importe, con descuento
           de...............................(H-6) N$                 9,50
       Telefonograma:
           La tarifa que corresponda, más sobretasa
           por cada 100 palabras o fracción.(H-7) N$                37,00

       Copia de telegrama:
           Si el telegrama aún se encuentra en
           la Oficina de expedición, por cada 
           50 palabras o fracción ..........(H-8) N$                46,50
           Si el formulario está en Archivo Central,
           corresponde cobrar doble tarifa.
           Registro de Dirección Telegráficas.
           Por palabra o abreviatura convenida
           y por localidad, con validez por el
           año civil .......................(H-9) N$             1.630,00
           Venta de blocks de formularios ..COSTO REAL    
                         
                             SECCION 6

                          LINEAS DIRECTAS                 
            
6.1   LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      -Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor Principal
       de la Central)
       Extremo en Zona "A"
        Por extremo:.......................(T-30) N$            17.500,00
       Extremo en Zona "B"
        Por metro de línea, con cobro mínimo
        T-30 ..............................(T-5)  N$                41,10
      -Líneas sin cruzada:
        Por metro de línea, con cobro mínimo
        T-30 ..............................(T-5)  N$                41,10
      -Líneas construidas por el interesado, con previa aprobación de  
       ANTEL:
       Por gastos de inspección ...........(T-31) N$             2.580,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
      *1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida
          se efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y "B".
6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
     -LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
      Extremo en Zonas "A" o "B"............(F-6) N$             3.000,00
      Sin cruzada ..........................(F-8) N$             1.310,00
      Construida y conservada por el interesado
                                            (F-12)N$               735,00
    -LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
     Para las centrales más cercanas........(F-1) N$             3.920,00
     Para las centrales más distantes .............
                                       (OCHO F-1) N$            31.360,00

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
      *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos,
          ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia
          entre centrales.   
      *2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las  
          tarifas de este numeral.
6.2   LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
     - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos 
       está en la Central donde se conecta con el enlace interurbano. Por
       este último extremo, no se paga Tasa. Por el otro extremo, se 
       paga la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 (se requiere
       un enlace urbano en la Central de origen y otro enlace urbano en 
       la Central de destino).
       - ENLACE INTERURBANO:..................(T-32) N$         6.500,00
6.2.2  TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
       - ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
       - ENLACE INTERURBANO:
         LINEA TELEFONICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones  
         telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de  
         TDA o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
         LINEA TELEGRAFICA:
      Hasta 50 Km. ..........................(F-2) N$           29.000,00
      De 50 a 250 Km. ................(1.75 X F-2) N$           50.750,00
      Más de 250 Km. ..................(2.5 X F-2) N$           72.500,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
      *1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las   
          tarifas de este Numeral.
6.3   LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
      Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central    
      correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de  
      Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el  
      Numeral 6.1.1. 
6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      -ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
      CIRCUITO TELEFONICO:
        Montevideo- Buenos Aires ............FO 4305.00
        Colonia- Buenos Aires ...............FO 1125.00
        Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos 
        de conversación telefónica (Numeral 3.3.5).
      CIRCUITO TELEGRAFICO:
           
                      50 Baudios       75 Baudios      100 Baudios
  
  Montevideo-B.Aires.  FO 1929.00      FO 2122.00      FO 2315.00
  Colonia-B Aires....  FO  643.00      FO  707.50      FO  771.50
  Con Brasil.........  FO 4592.00                      FO 5051.00
  -ENLACE VIA SATELITE:
   CIRCUITO TELEGRAFICO:
     50 Baudios........................................FO 5500.00
     75 Baudios........................................FO 6050.00
    100 Baudios .......................................FO 6600.00
    200 Baudios .......................................FO 7315.00
      CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de      
      conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
      CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
     -No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500    
      minutos de conversación telefónica con el país de destino.
     -Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 minutos
      de conversación telefónica con el país de destino.
      (Requiere autorización expresa de ANTEL)
      CIRCUITO VOCAL PARA TRANSMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
      *1 Para el caso de los circuitos telegráficos, de la PRENSA oral,
         escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas
         en este Numeral.
      *2 ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
         valores de este Numeral.
                  
                                SECCION 7
 
                     TRANSMISIONES PARA LA PRENSA

7.1   TRANSMISIONES URBANAS:
7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
      Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
      Radio) y los lugares de espectáculos podrá ser utilizada      
      mediante una de las siguientes posibilidades:
      (A) UTILIZACION OCASIONAL:
         Cada día de utilización............(TRES J-1) N$          651,00
         MAS cargo por supervisión:
         Por la 1ª hora ....................(DOS J-1 ) N$          434,00
         Por cada hora suplementaria o 
         fracción...........................(J-1)      N$          217,00
      El cargo por supervisión se cobrará por 
      cada punto de conexión vigilada.
      (B) ABONO MENSUAL:
          Da derecho a utilizar, libre de cargo
          y todas las veces que desee, las líneas
          alternativas existentes.
          Para Montevideo:.................(VEINTE J-1) N$       4.340,00
         
         Para el interior ...................(DIEZ J-1) N$      12.170,00
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
      INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
      Hasta 50 metros .......................(DIEZ J-1) N$      12.170,00
      Cada 25 metros más o fracción,
      hasta 200 metros .....................(CINCO J-1) N$       1.085,00
      Mayor de 200 metros: Tasa T-5 
      por metro...................................(T-5) N$          41,10
      UTILIZACION:
      Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 (A)
      En caso que se utilicen líneas de servicios 
      existentes se abonará, además, por cada
      conexión o desconexión.................(DOS J-1) N$           434,00
      La línea volante podrá mantenerse conectada 
      y ser utilizada hasta 30 veces en un lapso de 9
      meses, mediante el pago de los siguientes cargos
      por mantenimiento:
        En zona (A) .........................(J-2) N$                37,00
        En zona (B), por kilómetro o fracción (J-2) N$               37,00
7.2   TRASMISIONES INTERURBANAS:
7.2.1 RADIO:
      Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
      establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
      -CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION.
       Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de Larga
       Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a las   
       tarifas de los Numerales 3.3.2. o 3.3.3.
     - CARGOS POR UTILIZACION:
       Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
       del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de
       10 MINUTOS.
7.2.2  TELEVISION
       -CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
        Por el lapso total entre 18.00 y 00.30
        horas ...............................(500 J-4)N$     1:415.000.00
        Minutos adicionales:
        De 16.00 a 18.00 horas ..............(0.05 J-4)N$           141.50
        De 00.30 a 06.00 horas ..............(0.25 J-4)N$           707,50
        De 06.00 a 16.00 horas ..............(0.15.J-4)N$           424,54
      - TRASMISIONES OCASIONALES:
        Destino: MONTEVIDEO.
        Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
        telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3) 
        Cada media hora subsiguiente o fracción:
        Reducción del 10% hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.
        Destino: INTERIOR
        Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación 
        telefónica obtenida por Operadora (Numeral 3.3.3.).
        Cada media hora o subsiguiente o fracción:
        Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.
7.3   TRASMISIONES INTERNACIONALES:      
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
      (A) TRANSMISIONES SALIENTES:
          Gastos locales de conexión y supervisión:
          Línea a 4 hilos (Programas y retorno)   FO 500.00
          Línea a 2 hilos ....................... FO 350.00
          Prolongación de línea ................. FO 100.00
          Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de   
          destino.
       (B)TRASMISIONES ENTRANTES:
          Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de  
          origen de la trasmisión y, además, si correspondiere, los gastos
          locales establecidos en (A).
7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:
      (A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION
          Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
          Colonia - Buenos Aires .................FO 0.5625
          Montevideo - Buenos Aires ..............FO 2.15
          Montevideo - Otros destinos:
          Enlace directo ........................FO 6.1220
          Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
      (B) SOLO VIDEO
          Valores por minuto.
          Argentina: (Cobro mínimo 30 minutos....FO   11.70
          Otros Destinos: Primeros 10 minutos ...FO 1860.00
          Cada minuto siguiente .................FO   62.00
      (C) AUDIO MAS VIDEO.
          Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos.
          Brasil:................................F0   39.00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
      *1  ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre 
          los valores de este Numeral.     
      *2  Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo
          de enlace administrado por ANTEL.
7.4    OTROS CARGOS:
7.4.1. DESISTIMIENTOS.
       TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS
       DE LARGA DISTANCIA:
      -Aviso de desistimiento................(T-45)N$               380,00

      TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE
      LARGA DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES
     -Aviso de desistimiento con antelación mayor
      o igual a:
      3 días (Transmisiones Nacionales) u 8
      días (Trasmisiones Internacionales) Tasa de.... 10 MINUTOS DE
                                                       TRASMISION   
     -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
      previas 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo:
      10 MINUTOS).
     -Aviso dentro de las 4 horas previas; 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
      SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
     -Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo 
      relación directa ni indirecta:.........10 MINUTOS DE TRASMISION.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
      *1  En todos los casos se facturará, además, el importe de las  
       instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
       desistimiento.
7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO
      A HABLAR POR TELEFONO:
      Los programas de radiodifusión o televisión
      que, como parte inherente a los mismos, inciten
      al público a efectuar llamadas telefónicas en forma
      intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio 
      telefónico. Se requiere autorización previa para realizar estos
      programas. Si se realizara el programa sin dicha
      autorización y no se acatara la orden de cesación, se
      aplicará una multa de................. (J-3) N$            13.000.00
      por la primera vez, multiplicándose por 
      el número de veces que se repita la infracción.

                             SECCION 8
  
                         CESION DE DERECHOS

8.1   CON RELACION DE PARENTEZCO:
      Cuando exista entre cedente y cesionario, parentezco de primer o 
      segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta  
      categoría:
        Casas de Familia ...................(T-10) N$            2.400,00
        Otros abonados .....................(T-11) N$            4.800,00

      En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
      REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25%
      o, en última instancia, el complemento a 100%.
8.2   SIN RELACION DE PARENTESCO:
      ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA
      RURAL AUTOMATICA:
       Casas de Familia y Otros abonados
       .......................................(T-11) N$          4.800,00
        En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
        REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
        respectivo.
      ABONADOS RURALES:
        Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la  
        reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL
        (Con mínimo (T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo   
        que conserva el abonado.
8.3   CESIONES CON TRASLADO
      En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el   
      traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se   
      cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el
      traslado las del Numeral 3.1.
8.4   USO PRECARIO DEL SERVICIO.
      El uso precario del servicio, por persona 
      ajena al titular, se autoriza mediante el 
      pago de ...............................(T-13)N$             4.800,00
      Por concepto de información de guía se deberá
      abonar mensualmente la tarifa adicional C-15
      por usuario no titular, indicada en el Numeral
      3.2.1.

                             SECCION 9

                              VARIOS

9.1   SERVICIOS PROVISORIOS.
      Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180  
      días, generalmente para espectáculos públicos como exposiciones,
      actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
      Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije 
      la Reglamentación.
9.1.1 TASA DE CONEXION:
      Para servicios D.D.I...................(TRES T-1)N$        30.900,00
      Para todo otro servicio: la Tasa que
      corresponda al servicio en cuestión.
9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
      Por el 1er. y 2º día ......................10% de la tarifa mensual
                                                  correspondiente, por  
                                                  cada día.
      Por los días 3º a 10º......................5% de la tarifa mensual,
                                                 por cada día.
               
      //Información ilegible en el original//
9.1.3// Información ilegible en el original//
9.2  // Información ilegible en el original//
9.2.1  TASAS DE APROBACION:
        Centralitas automáticas mecánicas:
       Hasta 10 extensiones .................(T-22)N$             2.580,00
       Hasta 50 extensiones .............(DOS T-22)N$             5.160,00
       Más de 50 extensiones .........(CUATRO T-22)N$            10.320,00
      -Centralitas automáticas electrónicas:
       Hasta 10 extensiones..............(DOS T-22)N$             5.160,00
       Hasta 50 extensiones ..........(CUATRO T-22)N$            10.320,00
       Más de 50 extensiones ...........(SEIS T-22)N$            15.480,00
      -Centrales manuales:
       Hasta 50 extensiones .................(T-22)N$             2.580,00
       Más de 50 extensiones ............(DOS T-22)N$             5.160,00
      -Aparatos (En Serie):
       1 línea externa/4 extensiones ........(T-22)N$             2.580,00
       Mayor capacidad.......................(T-23)N$             4.120,00
      -Llaves conmutadoras para télex........(T-22)N$             2.580,00
      -Otros equipos como:
       Aparatos telefónicos normales.
       Bloqueadores de telediscado
       Equipos contestadora:(Amplificadores o
       Grabadores)
       llaves manuales.
       Enchufes.
       Clavijas.
       Campanillas auxiliares.
       Teclado para marcar. Sustituto de disco
       dactilar.
       Memorizador de números de llamada
       ......................................(T-25)N$               380,00
      -Otros equipos:
       A determinar por las Oficinas Técnicas,
       por similitud con equipos telefónicos.
9.3    INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9.3.1  INSPECCIONES:
       De cañerías. Parciales................(E-34)N$               445,00
       De cañerías. Finales..............(DOS E-34)N$               890,00
       De enhebrado. Por servicio (Mínimo: 10)
       ......................................(E-35)N$                86,20
       Inspección y conexión de centralitas e 
       instalaciones en serie, por línea urbana
       o línea directa a conectar.....(VEINTE E-35)N$             1.724,00

       Si la centralita está instalada en edificio
       de propiedad horizontal, por cada línea
       urbana ...............................(T-1)N$             10.300,00
       Inspección y conexión de llaves, campanillas,
       derivados, etc.......................(E-34)N$                445,00
       Inspección llave conmutadora para télex
       ..................................DOS E-34)N$                890,00
9.3.2  INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
       Por cada cerrada, dirección mal, por 
       instalaciones sin terminar o mal ejecutadas
       ......................................(E-36)N$               295,00
       Rechazos por cañerías tapadas, por unidad
       locativa o servicio.............(CINCO E-36)N$             1.475,00
       Rechazos por planos mal:
       Inspección parcial....................(E-36)N$               295,00
       Inspección final..................(DOS E-36)N$               590,00
9.3.3  OMISIONES DE TRAMITE:
                                                                       -23
       Irregularidades en instalaciones de              
       propiedad particular..................(E-37)N$             3.900,00
       Modificación sin autorización de instalaciones
       construidas por ANTEL.................(E-37)N$             3.900,00
       Traslado del servicio a otra unidad locativa
       o dirección distinta a la contratada con
       ANTEL:................................SUPRESION DEL
                                             SERVICIO
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
      *1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación  
          de los valores de este Numeral por el número de transgresiones.
      *2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la  
          Reglamentación, en base a las disposiciones del Art.1222 del  
          Código Civil.  
9.4   DISPOSICIONES VARIAS.
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO:
      El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias,  
      podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de 
      Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA:
      Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir
      del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual,
      capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de   
      vencimiento, la multa del 10% se aplicará al 20%. La supresión  
      definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
      La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la   
      fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:
      Servicio Télex.........................(T-1)...N$         10.300,00
      Otros Servicios ................(50% de T-1)...N$          5.150,00
9.4.3 IMPUESTOS.
      Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este        
      cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al   
      Valor Agregado, a la tasa básica, salvo las referidas a aportes de
      Sobretasa Reembolsable y pagos por comisiones de trámite.
9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
      Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante los
      hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente   
      incompletos, el infractor se hará pasible de:
     - el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la  
       supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya   
       logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
     - el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que   
       abona y la que hubiera abonar, cuando con la declaración falsa se
       eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a  
       determinada categoría.
9.4.5  INSPECCIONES PERIODICAS:
       Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se 
       efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas    
       correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
       De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las  
       diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del    
       servicio.
       Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las  
       instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El
       abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede 
       efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión
       temporal del servicio.
9.4.6  ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
       El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por  
       instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los  
       costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores 
       de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de  
       servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán  
       establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de
       Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su  
       aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán  
       incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas
       y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

(*) Recibido en "Diario Oficial" el 8 de octubre de 1987.
Ayuda