CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (INDUSTRIALES Y COMERCIALES)




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese con carácter nacional que para el cuatrimestre comprendido entre el 1º de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendida en el Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales), no podrán ser incrementados en más de un 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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