Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese con carácter nacional que las disposiciones de anteriores decretos, laudos o convenios establecidas para el Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales) ex- Grupo 40, que no contravengan las normas del presente decreto, mantienen su vigencia.