CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (INDUSTRIALES Y COMERCIALES)




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas (Industriales o Comerciales) que en caso de accidentes de trabajo las empresas complementarán a los trabajadores accidentados la parte de su salario básico o habitual no cubierto por el Banco de Seguros del Estado y por la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (D.I.S.S.E.) durante el período de su recuperación y hasta el cese de la relación de trabajo con un plazo máximo de un año.
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