Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales) a partir del 1º de junio de 1986, y hasta el 30 de setiembre de 1986, las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de conformidad con el artículo siguiente.