Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese con carácter nacional para los trabajadores del grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales) un salario mínimo de N$ 25.276 (nuevos pesos veinticinco mil doscientos setenta y seis).