Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales) la compensación por antigüedad en el cargo y en la empresa en base al siguiente cuadro:
Compensación por Antigüedad en el Cargo y en la Empresa al 1º de
junio de 1986
Antigüedad Importe
3 a 6 años .............................. N$ 924 mensuales.
6 a 9 años .............................. N$ 1.387 mensuales.
9 a 12 años ............................. N$ 1.695 mensuales.
12 a 15 años............................. N$ 2.157 mensuales.
15 a 18 años............................. N$ 2.620 mensuales.
18 a 21 años ............................ N$ 3.082 mensuales.
más de 21 años .......................... N$ 3.544 mensuales.