Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, establécese con carácter nacional que ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales).