CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (INDUSTRIALES Y COMERCIALES)




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, establécese con carácter nacional que ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo 28 "Industria Farmacéutica" Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (Industriales y Comerciales).
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