Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados
por decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación
de los siguientes artículos:
Mercaderías:
09.06.01.00 Canela de la China (Canelón).
09.06.89.01 Otras canelas no acondicionadas para la venta al
detalle.
09.07.01.01 Clavo de olor no acondicionado para la venta al
detalle.
09.07.89.01 Los demás clavos de olor no acondicionados para la
venta al detalle.
66.03.01.01 Puños y pomos.