RECARGOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CODIGO DE MERCADERIAS




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 220

Artículo 3

Modifícase el artículo 3º del decreto 419/971 del 6 de julio de 1971,
modificado por el artículo 6º del decreto 390/972 de 8 de junio de 1972,
el que quedará redactado:

          "Artículo 3º   Establécese que en aquellos casos de materias
     primas o materiales de uso industrial, listados con recargos de 55%
     o superiores, que el Ministerio de Economía y Finanzas previo
     dictamen de la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero
     de 1960, acredite que no pueden ser suministrados normalmente por la
     industria nacional o no pueden ser sustituidos por otros de
     producción nacional, el Banco de la República Oriental del Uruguay
     solo aplicará el recargo mínimo".
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