RECARGOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CODIGO DE MERCADERIAS




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 220
     Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías prescindibles, suntuarias y competitivas de la
industria nacional.

     Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fechas 17 de febrero y 25 de octubre de 1960,
referentes a inclusiones o modificaciones del tratamiento de artículos
competitivos de la industria nacional.

     Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de
17 de febrero de 1960,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de importación del
Banco de la República con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:

                    Mercaderías                             Recargo
                         -                                       -
-Abejas reinas .............................................     -
-Sales de magnesio de resinas fenol-formaldehido,
 oleosolubles, en solución de disolventes aromáticos, con
 un contenido de sólidos entre 30% y 35%, destinados a la
 elaboración de adhesivos a base de caucho neopreno ........     10%
-Tubos de vidrio de diámetro exterior desde 8 mm hasta 38 mm
 inclusive y un espesor de pared mínimo de 1,2 mm ..........     10%
-Bolígrafos retráctiles que tengan como mínimo las
 siguientes partes totalmente metálicas: puntero, botón,
 clips y carga .............................................     30%
-Semillas de cilantro ......................................     10%
-Canela y flores del canelero excepto acondicionadas para la
 venta al por menor ........................................     10%
-Clavo de especia excepto acondicionado para la venta al por
 menor .....................................................     10%
-Cortezas de agrios desecadas ..............................     10%
-Cables calentadores con aislación mineral y funda metálica.     10%
-Cables con aislación mineral y funda metálica .............     10%
-Trenza tubular, de alambre de cobre .......................     10%
-Coque de petróleo destinado a fundición (metalúrgico a
 base de residual de petróleo) .............................     -
-Linters de algodón ........................................     10%

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUSTO M.
ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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