BATALLON URUGUAY - FUERZA MULTINACIONAL DE PAZ. CAMBOYA. MOZAMBIQUE




Promulgación: 15/12/1994
Publicación: 19/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1743
Derogada/o por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 1.
 Visto: lo dispuesto por el Decreto 362/993 de 5 de agosto de 1993.

Resultando: que por el referido Decreto se exceptuó del cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 87 del Decreto 39/990 de 31 de enero de
1990 y 3ro. in fine del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, a los
integrantes de las Fuerzas Armadas en Misión Oficial como Observadores
Militares de las Naciones Unidas o que integraran Fuerzas Multinacionales
de Paz designados en Camboya y Mozambique.

Considerando: I) que dicha norma no comprende en su tenor dispositivo a
otros Observadores Militares que cumplan o hayan cumplido misión en otros
países de los mencionados, como es el caso de quienes cumplen misión como
Observadores en Rwanda o quienes cumplan Misión Oficial integrando Fuerzas
Multinacionales de Paz en otros lugares geográficos, aún fuera de la égida
de la O.N.U., como es el caso de los Oficiales destacados en el Sinaí.

II) que es de justicia determinar que los Oficiales que cumplan Misión
Oficial en países en los que existan problemas legales o de hecho que no
posibiliten el cumplimiento de la exigencia de adquirir, empadronar y usar
el vehículo que han de importar en el mismo lugar de residencia, queden
comprendidos en lo dispuesto por el Decreto 362/993 precitado.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Decretos
1.031 de 4 de diciembre de 1973, 6/991 de 9 de enero de 1991 y 254/994
de 1ro. de junio de 1994.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 586/994 de 15/12/1994 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 586/994 de 15/12/1994 artículo 2.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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