CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO YESO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 14/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no 
podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de 
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente
decreto.
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