Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad, se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios, correspondiente al Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Yeso" no se formalizaron reuniones.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles
salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de
mayo de 1986, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica
Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Yeso", en un porcentaje del 15% a
partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI