CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Establécese que las empresas comprendidas en este decreto aceptan 
absorber los costos de las renovaciones de las Libretas de Conductor y 
Carnet de Salud de sus trabajadores así como a adecuar los horarios del 
trabajador, de forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de 
la realización de esos trámites.
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