Establécese que las empresas del Sector Urbano y Suburbano abonarán en
el mes de diciembre de 1986 y como complemento del Sueldo Anual
Complementario, una cantidad igual al líquido abonado por el ese concepto
en el mes de junio. Antes del día 30 de julio de 1986, adelantarán por
ese concepto una cantidad equivalente al 30% del líquido percibido por
concepto de medio Aguinaldo, con un mínimo de N$ 3.000 (nuevos pesos tres
mil) por persona.
En el caso de las Empresas Cooperativas pertenecientes al sector, el
adelanto establecido se abonará en tres cuotas mensuales iguales y
consecutivas, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 1986.