Establécese que las empresas que operan en el interior de la
República, deberán abonar, conjuntamente con la segunda partida de sueldo
anual complementario, el complemento a que se hace referencia en este
decreto, efectuando los adelantos en la forma establecida, y según se
trate de empresas urbanas o suburbanas y departamentales interurbanas,
interdepartamentales e internacionales.