CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/08/1986
Publicación: 24/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Establécese que las empresas que operan en el interior de la 
República, deberán abonar, conjuntamente con la segunda partida de sueldo 
anual complementario, el complemento a que se hace referencia en este 
decreto, efectuando los adelantos en la forma establecida, y según se 
trate de empresas urbanas o suburbanas y departamentales interurbanas, 
interdepartamentales e internacionales.
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