I) Dispónese la formación de una comisión a fin de considerar la
posibilidad de ampliar y extender al núcleo familiar del trabajador los
beneficios de la Asistencia Médica. Esta Comisión estará integrada por
dos representantes del Poder Ejecutivo y dos miembros por cada uno de los
sectores profesionales, estando facultada a consultar e incluso
incorporar a quienes considere necesario, a efectos de su asesoramiento.
II) Deberá elevar informe a este Consejo de Salarios antes del 30 de
octubre de 1986.