I) Establécese que las empresas que operan en el departamento de
Maldonado otorgan a su personal de plataforma los siguientes incrementos
salariales: N$ 201 por jornal para el Conductor Guarda; N$ 160 por jornal
al Conductor y N$ 146 por jornal al Guarda;
II) Para el resto del personal se establece un incremento del 17%
sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986;
III) En los casos así determinados el salario no podrá ser inferior al
85% de los establecidos en este decreto para cada una de las categorías;
IV) En oportunidad de los decretos que tendrán vigencia a partir del
1º de octubre de 1986, 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987, las
empresas referidas deberán sin perjuicio de los incrementos que allí se
establezcan para cada categoría, abonar salarios mínimos equivalentes al
90%, 95%, 100% respectivamente en cada una de las oportunidades referidas
con relación a las categorías comprendidas en este decreto.