MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS NO RESIDENTES




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 04/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1994
VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, y
su Decreto Reglamentario N° 333/009 del 20 de julio de 2009.

RESULTANDO: I) que por las normas citas, se faculta al Poder Ejecutivo a
establecer un régimen de devolución total o parcial, del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional,
realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes
estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
República.

II) que la devolución referida implica un impulso relevante a dicho sector
de actividad.

III) que en la norma legal se establece que la devolución operara en los
pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de
Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia; y que dicha
nomina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las
disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.

IV) que en el artículo 1° del Decreto reglamentario se establecen las
obligaciones comprendidas en tanto el egreso del país se produzca a través
de los pasos de frontera mencionados.

VI) que se considera conveniente incluir a los pasajeros y tripulación de
los cruceros que llegan a la Terminal de Arribos de Punta del Este.

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer las facultades dispuestas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/009 Derogada/o de 20/07/2009 
artículo 1 inciso 3º).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR
ROSSI - HECTOR LESCANO
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