FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 712

Artículo 5

    Todo quemador de leña, carbón o similares deberá ser construido de
mampostería o piedra, y estar dotado de campana y chimenea provista de
un filtro adecuado para evitar la dispersión aérea de chispas o elementos
encendidos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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