FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 712

Artículo 4

   Todo predio, baldío o edificado, deberá mantenerse con el suelo limpio
de elementos vegetales leñosos secos o caídos, (hojas, pinochas, o
similares), o cualquier otro tipo de desechos.

 Los elementos recogidos podrán ser quemados únicamente en las condiciones
requeridas en el artículo 6 inc. 2.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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