FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 712

Artículo 11

   Las contravenciones a las disposiciones establecidas en el presente
decreto, serán penadas con multa, que se graduará de acuerdo con su
gravedad, dentro de los siguientes límites:

A) Obstaculización a la actuación de funcionarios en tareas inspectivas
   (art. 1 inc. 2 y 3), 10 UR.
B) Infracción al art. 2: 10 a 20 UR.
C) Infracción a los literales a) y b) del art. 3, 10 a 50 UR.
D) Infracción al literal c) del art. 3: 20 a 100 UR.
E) Infracción a lo establecido en los Arts. 4 y 6: 10 a 100 UR.
F) Infracción a lo establecido en el art. 7 inc. 2: 100 a 200 UR.
G) Infracción a lo establecido en el art. 8: 100 a 200 UR.
H) Infracción a lo establecido en el art. 9: 10 a 20 UR.
I) Infracción a lo establecido en el art. 10: 10 a 20 UR.

 En los casos de infracción a lo establecido en el artículo 4 inciso 2 y
en el artículo 6 inciso 2 y 3 las sanciones expresadas serán sin
perjuicio de la eventual acción penal por delitos de incendio o de peligro
de incendio.
Referencias al artículo
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