En los predios ubicados en zonas boscosas o en zonas urbanizadas
densamente arboladas queda prohibido:
a) Mantener en pie arboles o ramas secas, dominados o enfermos, así como
malezas herbáceas u otros vegetales leñosos o de fácil combustión (paja
mansa, chilca, espina de la cruz, molles, dodonea y similares);
b) Mantener depositados o apilados al aire libre, ramas, restos vegetales,
o cualquier otro material fácilmente combustible;
c) Tener cualquier tipo de materiales combustibles para uso comercial o
industrial (solventes, pinturas, sustancias plastificantes y sus
componentes, o similares); explosivos o deflagrantes; excepto en
locales especialmente habilitados, (Art. 7). (*)