Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 51
La Comisión Honoraria Técnico Asesora podrá solicitar directamente a las Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de Policía Técnica y al Registro de Empresas y Empresarios, toda la información que considere
necesaria para el debido cumplimiento de los fines perseguidos por la
ley que se reglamenta.