Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 50
Las Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de la Policía
Técnica, el Registro General de Estado Civil, el Registro de Empresas y
Empresarios y demás organismos usuarios del sistema, se comunicarán
directamente entre sí para intercambiar información en el cumplimiento
de sus funciones.