Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 46
Las clausuras, transferencias, promesas de ventas, cambios de firma,
modificación de integrantes o cualquier otra circunstancia que altere la
situación de la empresa o empresarios, deberá ser planteada por estos
ante el Registro, quien inmediatamente de recibirlas las trasmitirá a
los organismos usuarios del sistema.
Una vez recibida por el Registro la conformidad de los usuarios,
anotará en sus archivos la modificación operada.