Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 45
El Registro de Empresas y Empresarios comunicará a los organismos
públicos que lo soliciten, el padrón inicial de empresas y empresarios,
indicando el nuevo número nacional de identificación asignado, el
anterior correspondiente al organismo solicitante y los demás datos
informativos que aconseja la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
En el futuro se comunicará las nuevas inscripciones con la
periodicidad que determine el Registro previo asesoramiento de la
Comisión Honoraria Técnico Asesora.